2.º Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán defenderse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores. Además de ser un requisito admitido en la UE, la información y la realización de cursos de formación https://saludeneltrabajo60259.ampedpages.com/un-imparcial-vista-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-62677602